Los compañeros y compañeras de la Sección Sindical de UGT-AGAPA deseamos un feliz y mucho más próspero 2015 para todo el mundo. Sin duda, seguiremos con fuerzas renovadas en la lucha contra la desigualdad y las injusticias, trabajando desde la honradez, la solidaridad y el máximo esfuerzo.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
viernes, 26 de diciembre de 2014
El Tribunal Supremo confirma que los convenios colectivos prevalecen sobre la reforma laboral.
El Tribunal Supremo reafirma que las condiciones de trabajo que se rigen por el convenio colectivo siguen vigentes tras la caducidad del mismo, corrobora así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 20 de diciembre de 2013 en respuesta a una demanda a la empresa de Atención y Servicios SL.
Para UGT esta sentencia, que supone un varapalo a la reforma laboral y a la limitación de la ultraactividad de convenios, impuesta por el Gobierno del Partido Popular (PP), confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo.
El sindicato reitera que los cambios normativos deben ser fruto del Diálogo Social y que la justicia social se logra con acuerdos, no con imposiciones normativas.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual, y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, y ello sin perjuicio, de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
El Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 20 de diciembre de 2013, determinando que la pérdida de la vigencia de un convenio colectivo, por haber transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, no conlleva que las condiciones de trabajo se rijan por el Estatuto de los trabajadores, sino que la regulación del convenio colectivo se incorpora al contrato de trabajo.
La demanda se inició como consecuencia de que la empresa Atención y Servicios S.L. (ATESE) pretendía no aplicar las condiciones salariales a sus trabajadores, derivadas del convenio colectivo, como consecuencia de la pérdida de vigencia del mismo, el día 8 de julio de 2013, en aplicación de la reforma laboral, y por lo tanto, tras haber transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, y la no renovación de dicho convenio por falta de acuerdo.
Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión. Para UGT esta sentencia confirma la validez e importancia que la negociación colectiva tiene, y el valor normativo sustancial de los convenios colectivos en la regulación de las condiciones de trabajo, que mantienen sus efectos sobre las relaciones laborales, directamente sometidas a él, antes de su denuncia, y tras la pérdida de su vigencia, y por lo tanto, la prevalencia del convenio colectivo frente a la limitación legal establecida por la reforma laboral del PP.
En este mismo sentido ya sea se había pronunciado la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C- 328/13, de fecha de 11 de septiembre de 2014, señalando que un convenio colectivo sigue vigente mientras no se firme otro.
Con esta interpretación se avala el contenido de los estudios e informes realizados por UGT en los que además se determinan las siguientes cuestiones:
La importancia que tiene la redacción de la cláusula de ultraactividad y del riesgo de pactar prórrogas innecesarias de la vigencia del convenio.
Que deben distinguirse dos instituciones que en ocasiones se confunden: el mantenimiento de la vigencia del convenio vencido mientras que se negocia el nuevo que lo sustituya, que es lo que conocemos como “ultraactividad”, con el ejercicio del derecho a la negociación colectiva hasta alcanzar el nuevo convenio, puesto que éste no tiene plazo alguno.
La posible pérdida de la ultraactividad no concede facultad alguna a las partes, especialmente a la patronal, para dar por concluida la negociación colectiva, pues subsiste el deber de negociar.
Mientras se desarrollan las negociaciones de un posible convenio que pudiera perder la ultraactividad, que se prorrogue la vigencia del convenio vencido.
El deber de negociar y el principio de buena fe en la negociación alcanzan un valor relevante en las nuevas circunstancias provocadas por la reforma legal, debiendo tener un protagonismo especial y presidir la negociación de los convenios, y ser invocados en las acciones legales que se interpongan ante los órganos judiciales.
Para UGT esta sentencia, que supone un varapalo a la reforma laboral y a la limitación de la ultraactividad de convenios, impuesta por el Gobierno del Partido Popular (PP), confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo.
El sindicato reitera que los cambios normativos deben ser fruto del Diálogo Social y que la justicia social se logra con acuerdos, no con imposiciones normativas.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual, y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, y ello sin perjuicio, de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
El Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 20 de diciembre de 2013, determinando que la pérdida de la vigencia de un convenio colectivo, por haber transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, no conlleva que las condiciones de trabajo se rijan por el Estatuto de los trabajadores, sino que la regulación del convenio colectivo se incorpora al contrato de trabajo.
La demanda se inició como consecuencia de que la empresa Atención y Servicios S.L. (ATESE) pretendía no aplicar las condiciones salariales a sus trabajadores, derivadas del convenio colectivo, como consecuencia de la pérdida de vigencia del mismo, el día 8 de julio de 2013, en aplicación de la reforma laboral, y por lo tanto, tras haber transcurrido el año de caducidad previsto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, y la no renovación de dicho convenio por falta de acuerdo.
Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión. Para UGT esta sentencia confirma la validez e importancia que la negociación colectiva tiene, y el valor normativo sustancial de los convenios colectivos en la regulación de las condiciones de trabajo, que mantienen sus efectos sobre las relaciones laborales, directamente sometidas a él, antes de su denuncia, y tras la pérdida de su vigencia, y por lo tanto, la prevalencia del convenio colectivo frente a la limitación legal establecida por la reforma laboral del PP.
En este mismo sentido ya sea se había pronunciado la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C- 328/13, de fecha de 11 de septiembre de 2014, señalando que un convenio colectivo sigue vigente mientras no se firme otro.
Con esta interpretación se avala el contenido de los estudios e informes realizados por UGT en los que además se determinan las siguientes cuestiones:
La importancia que tiene la redacción de la cláusula de ultraactividad y del riesgo de pactar prórrogas innecesarias de la vigencia del convenio.
Que deben distinguirse dos instituciones que en ocasiones se confunden: el mantenimiento de la vigencia del convenio vencido mientras que se negocia el nuevo que lo sustituya, que es lo que conocemos como “ultraactividad”, con el ejercicio del derecho a la negociación colectiva hasta alcanzar el nuevo convenio, puesto que éste no tiene plazo alguno.
La posible pérdida de la ultraactividad no concede facultad alguna a las partes, especialmente a la patronal, para dar por concluida la negociación colectiva, pues subsiste el deber de negociar.
Mientras se desarrollan las negociaciones de un posible convenio que pudiera perder la ultraactividad, que se prorrogue la vigencia del convenio vencido.
El deber de negociar y el principio de buena fe en la negociación alcanzan un valor relevante en las nuevas circunstancias provocadas por la reforma legal, debiendo tener un protagonismo especial y presidir la negociación de los convenios, y ser invocados en las acciones legales que se interpongan ante los órganos judiciales.
lunes, 15 de diciembre de 2014
Protocolo de prevención y actuación ante acoso de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la pasada reunión de la CIV del 11 de diciembre, la Dirección de la AGAPA nos hizo entrega de la documentación derivada del Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que quedó aprobado el protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Este protocolo, firmado por nuestra organización UGT Andalucía, presente en la Mesa General, establece mecanismos para prevenir y evitar conductas que pudieran constituir acoso laboral, sexual o por razón de sexo u otra discriminación, como el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social, así como fija un procedimiento de actuación ante los casos que pudieran detectarse.
Este protocolo, firmado por nuestra organización UGT Andalucía, presente en la Mesa General, establece mecanismos para prevenir y evitar conductas que pudieran constituir acoso laboral, sexual o por razón de sexo u otra discriminación, como el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social, así como fija un procedimiento de actuación ante los casos que pudieran detectarse.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Reunión de CIV del 11 de diciembre de 2014.
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA (CIV) 11/12/2014.
Comunicado conjunto de UGT y CCOO AGAPA.
Durante la mañana de este jueves 11 de diciembre se ha celebrado una reunión ordinaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV) de la que desde las Secciones Sindicales de CCOO y UGT queremos informar de lo siguiente:
1) INAPLICACIÓN DEL EBEP.
Ante la exigencia de nuestras secciones sindicales de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al personal laboral propio de la AGAPA, siguiendo lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la legalidad de los Estatutos y el protocolo de integración de la AGAPA, lo cual supondría la concesión de un quinto día de asuntos propios, la Dirección trasladó consulta sobre su procedencia a Función Pública, la cual ha rehusado argumentando que no es de aplicación necesaria y que es el Convenio Colectivo el que ha de regular las relaciones entre el personal y la Agencia.
Las Secciones Sindicales de CCOO y UGT discrepamos ante esta respuesta y, en todo caso, trabajaremos para que desde la Mesa General de la Función Pública, donde están nuestras organizaciones representadas se equiparen y homogeneicen con el resto del personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía horarios, permisos y vacaciones, a través de un convenio marco que eviten discriminaciones en nuestras condiciones de trabajo.
2) REINTERPRETACIÓN DE JORNADA, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
2.1) Bolsa positiva anual.
La Dirección de la AGAPA ha accedido a mantener el cómputo anual de la bolsa positiva, de modo que, con un límite máximo de 20 horas positivas, el personal podrá mantener la acumulación de tiempo que disponga hasta el 31 de diciembre de cada año, fecha en la que el marcador se volverá a poner a cero.
Por tanto, se consigue una de las reivindicaciones que desde CCOO y UGT veníamos realizando desde hace mucho tiempo y el personal no verá desaparecer el tiempo acumulado en positivo de la bolsa a final de cada mes, como venía ocurriendo hasta ahora.
2.2) Disfrute de asuntos propios de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.
Si bien no se ha equiparado el número de días de asuntos propios con el personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía, la Dirección sí ha tenido en consideración la petición de CCOO y UGT de que los días de asuntos propios de un año, por necesidades de servicio, puedan ser disfrutados hasta el 15 de enero del año posterior, no perdiéndose, como ocurría hasta ahora, de no haberse tomado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.
Se trata de otro pequeño avance en la igualación de las condiciones de trabajo con el resto de empleados públicos de la AGAPA que desde CCOO y UGT hemos perseguido con ahínco y que celebramos.
2.3) Disfrute de los días de vacaciones por días.
Esta petición que llevamos a cabo de posibilidad de disfrute de los 22 días de vacaciones de forma fraccionada por días ha sido desestimada por la Dirección de la AGAPA aduciendo imposibilidad de gestión. Sin embargo, ante el argumento esgrimido por CCOO y UGT de facilitar que al menos 1 de los 3 períodos en los que pueden fraccionarse las vacaciones no tenga el límite de que deba ser de al menos 5 días, la Dirección ha respondido que estudiará el caso y que dará una respuesta en breve, de modo que esperamos que para el próximo año 2015 el personal pueda, al menos, solicitar 1 período de vacaciones de entre 1 y 5 días laborables, si así lo desea.
2.4) Ampliación del período de excedencia voluntaria a un año con reserva de puesto.
La Dirección también ha accedido a la petición de aumentar de 4 meses a 1 año el período de excedencia voluntaria con reserva de puesto. Esta propuesta que entendíamos que era beneficiosa tanto para la Agencia como para la plantilla facilitará al personal que, sea cual sea el motivo, pueda estar de excedencia hasta un tiempo límite de 1 año con la seguridad del mantenimiento de su puesto de trabajo. Desde CCOO y UGT celebramos también otro pequeño paso adelante en la mejora de las condiciones laborales de la plantilla.
2.5) Posibilidad de realizar la tarde obligatoria de trabajo los jueves.
En los centros en los que lo permita el horario de apertura, el personal de la AGAPA podrá realizar la tarde obligatoria también los jueves.
Ésta ha sido una de las peticiones de la representación legal de los trabajadores, aunque, como siempre, desde CCOO y UGT hemos vuelto a pedir la retirada del horario obligatorio de tarde, en igualdad de condiciones con el personal funcionario y laboral. Si bien la Dirección ha vuelto a desestimar esta petición, desde CCOO y UGT la volveremos a llevar tantas veces como sea necesaria hasta que se logre.
De igual manera, se han planteado diversas fórmulas a la Dirección para que el personal pueda hacer uso de los días de asuntos propios y del tiempo de compensación horaria que pudiera disponer para su uso en el horario obligatorio de 17h a 18h, trasladando el resto a flexibilidad horaria si el trabajador lo desea. Desafortunadamente, la Dirección ha desestimado todas estas propuestas. Para CCOO y UGT la obligatoriedad de realizar el horario de 17h a 18h contraviene los intereses de ahorro energético y discrimina a nuestro personal con el funcionario y laboral, por lo que seguiremos en el empeño de eliminar dicha obligatoriedad.
3) PERSONAL FIJO DISCONTINUO.
Además de tratar con la Dirección ciertas distorsiones producidas entre el personal del algodón a la hora de compensar las horas extra, que esperamos que serán resueltas en breve, desde CCOO y UGT hemos manifestado lo siguiente:
a) No es admisible que el personal asignado a las Oficinas Comarcales Agrarias no conozca su centro de trabajo hasta poco antes de su llamamiento. No es justificación que el centro se asigne en función única de la muestra de control de Agroambientales, puesto que son muchas más las tareas que este personal lleva a cabo y, por tanto, debe modificarse este sistema para dar una estabilidad mínima a los trabajadores y trabajadoras en el mantenimiento de sus centros de trabajo.
b) La exigencia de un mínimo de 9 meses para todo el personal fijo discontinuo llevada a cabo por CCOO y UGT ha vuelto a ser puesta encima de la mesa. Esperamos y deseamos que la proposición no de ley que Izquierda Unida va a plantear en el Parlamento Andaluz sea apoyada por el Grupo Parlamentario Socialista. La Dirección nos ha trasladado que va a recomendar a la Consejería que se vote a favor de la misma y se dote presupuestariamente a la AGAPA para que esto sea viable.
4) TABLÓN DE PERMUTAS.
Finalmente, una de las propuestas llevadas a cabo mucho tiempo atrás, la bolsa de permutas, va a verse materializada en breve. La Dirección ha comunicado que se va a crear de forma inminente una carpeta en Zaguán, con distribución por provincias, donde aparecerán publicadas las ofertas de permutas que el personal vaya realizando, de modo que aquellos interesados puedan acceder a las mismas e intercambiar sus centros, siempre, lógicamente, que los perfiles sean compatibles.
Desde CCOO y UGT hemos insistido constantemente para que la bolsa de permutas fuera una realidad tangible y nos alegra que por fin se vaya a ver realizada.
5) PROPUESTA DE ESTABLECER COMO REQUISITO PARA LAS SALIDAS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA AGAPA A CAMPO EL ACOMPAÑAMIENTO POR OTRA PERSONA.
Desde CCOO y UGT hemos manifestado la absoluta necesidad de que las salidas a campo de nuestro personal se hagan por parejas. Se han producido ya situaciones en las que se ha puesto en juego la integridad del personal de nuestra Agencia y es algo que consideramos intolerable.
Como ejemplo hemos puesto el personal veterinario que lleva a cabo tareas en monterías y que se desplaza en solitario por caminos abruptos, sin cobertura telefónica y en horas tras la puesta de sol. La Dirección ha entendido la peligrosidad de estas situaciones y ha manifestado su intención de estudiarlas y darnos una respuesta con brevedad. Esperamos que la misma sea satisfactoria y evite nuevas situaciones de riesgo para los trabajadores de la AGAPA.
Comunicado conjunto de UGT y CCOO AGAPA.
Durante la mañana de este jueves 11 de diciembre se ha celebrado una reunión ordinaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV) de la que desde las Secciones Sindicales de CCOO y UGT queremos informar de lo siguiente:
1) INAPLICACIÓN DEL EBEP.
Ante la exigencia de nuestras secciones sindicales de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al personal laboral propio de la AGAPA, siguiendo lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la legalidad de los Estatutos y el protocolo de integración de la AGAPA, lo cual supondría la concesión de un quinto día de asuntos propios, la Dirección trasladó consulta sobre su procedencia a Función Pública, la cual ha rehusado argumentando que no es de aplicación necesaria y que es el Convenio Colectivo el que ha de regular las relaciones entre el personal y la Agencia.
Las Secciones Sindicales de CCOO y UGT discrepamos ante esta respuesta y, en todo caso, trabajaremos para que desde la Mesa General de la Función Pública, donde están nuestras organizaciones representadas se equiparen y homogeneicen con el resto del personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía horarios, permisos y vacaciones, a través de un convenio marco que eviten discriminaciones en nuestras condiciones de trabajo.
2) REINTERPRETACIÓN DE JORNADA, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
2.1) Bolsa positiva anual.
La Dirección de la AGAPA ha accedido a mantener el cómputo anual de la bolsa positiva, de modo que, con un límite máximo de 20 horas positivas, el personal podrá mantener la acumulación de tiempo que disponga hasta el 31 de diciembre de cada año, fecha en la que el marcador se volverá a poner a cero.
Por tanto, se consigue una de las reivindicaciones que desde CCOO y UGT veníamos realizando desde hace mucho tiempo y el personal no verá desaparecer el tiempo acumulado en positivo de la bolsa a final de cada mes, como venía ocurriendo hasta ahora.
2.2) Disfrute de asuntos propios de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.
Si bien no se ha equiparado el número de días de asuntos propios con el personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía, la Dirección sí ha tenido en consideración la petición de CCOO y UGT de que los días de asuntos propios de un año, por necesidades de servicio, puedan ser disfrutados hasta el 15 de enero del año posterior, no perdiéndose, como ocurría hasta ahora, de no haberse tomado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.
Se trata de otro pequeño avance en la igualación de las condiciones de trabajo con el resto de empleados públicos de la AGAPA que desde CCOO y UGT hemos perseguido con ahínco y que celebramos.
2.3) Disfrute de los días de vacaciones por días.
Esta petición que llevamos a cabo de posibilidad de disfrute de los 22 días de vacaciones de forma fraccionada por días ha sido desestimada por la Dirección de la AGAPA aduciendo imposibilidad de gestión. Sin embargo, ante el argumento esgrimido por CCOO y UGT de facilitar que al menos 1 de los 3 períodos en los que pueden fraccionarse las vacaciones no tenga el límite de que deba ser de al menos 5 días, la Dirección ha respondido que estudiará el caso y que dará una respuesta en breve, de modo que esperamos que para el próximo año 2015 el personal pueda, al menos, solicitar 1 período de vacaciones de entre 1 y 5 días laborables, si así lo desea.
2.4) Ampliación del período de excedencia voluntaria a un año con reserva de puesto.
La Dirección también ha accedido a la petición de aumentar de 4 meses a 1 año el período de excedencia voluntaria con reserva de puesto. Esta propuesta que entendíamos que era beneficiosa tanto para la Agencia como para la plantilla facilitará al personal que, sea cual sea el motivo, pueda estar de excedencia hasta un tiempo límite de 1 año con la seguridad del mantenimiento de su puesto de trabajo. Desde CCOO y UGT celebramos también otro pequeño paso adelante en la mejora de las condiciones laborales de la plantilla.
2.5) Posibilidad de realizar la tarde obligatoria de trabajo los jueves.
En los centros en los que lo permita el horario de apertura, el personal de la AGAPA podrá realizar la tarde obligatoria también los jueves.
Ésta ha sido una de las peticiones de la representación legal de los trabajadores, aunque, como siempre, desde CCOO y UGT hemos vuelto a pedir la retirada del horario obligatorio de tarde, en igualdad de condiciones con el personal funcionario y laboral. Si bien la Dirección ha vuelto a desestimar esta petición, desde CCOO y UGT la volveremos a llevar tantas veces como sea necesaria hasta que se logre.
De igual manera, se han planteado diversas fórmulas a la Dirección para que el personal pueda hacer uso de los días de asuntos propios y del tiempo de compensación horaria que pudiera disponer para su uso en el horario obligatorio de 17h a 18h, trasladando el resto a flexibilidad horaria si el trabajador lo desea. Desafortunadamente, la Dirección ha desestimado todas estas propuestas. Para CCOO y UGT la obligatoriedad de realizar el horario de 17h a 18h contraviene los intereses de ahorro energético y discrimina a nuestro personal con el funcionario y laboral, por lo que seguiremos en el empeño de eliminar dicha obligatoriedad.
3) PERSONAL FIJO DISCONTINUO.
Además de tratar con la Dirección ciertas distorsiones producidas entre el personal del algodón a la hora de compensar las horas extra, que esperamos que serán resueltas en breve, desde CCOO y UGT hemos manifestado lo siguiente:
a) No es admisible que el personal asignado a las Oficinas Comarcales Agrarias no conozca su centro de trabajo hasta poco antes de su llamamiento. No es justificación que el centro se asigne en función única de la muestra de control de Agroambientales, puesto que son muchas más las tareas que este personal lleva a cabo y, por tanto, debe modificarse este sistema para dar una estabilidad mínima a los trabajadores y trabajadoras en el mantenimiento de sus centros de trabajo.
b) La exigencia de un mínimo de 9 meses para todo el personal fijo discontinuo llevada a cabo por CCOO y UGT ha vuelto a ser puesta encima de la mesa. Esperamos y deseamos que la proposición no de ley que Izquierda Unida va a plantear en el Parlamento Andaluz sea apoyada por el Grupo Parlamentario Socialista. La Dirección nos ha trasladado que va a recomendar a la Consejería que se vote a favor de la misma y se dote presupuestariamente a la AGAPA para que esto sea viable.
4) TABLÓN DE PERMUTAS.
Finalmente, una de las propuestas llevadas a cabo mucho tiempo atrás, la bolsa de permutas, va a verse materializada en breve. La Dirección ha comunicado que se va a crear de forma inminente una carpeta en Zaguán, con distribución por provincias, donde aparecerán publicadas las ofertas de permutas que el personal vaya realizando, de modo que aquellos interesados puedan acceder a las mismas e intercambiar sus centros, siempre, lógicamente, que los perfiles sean compatibles.
Desde CCOO y UGT hemos insistido constantemente para que la bolsa de permutas fuera una realidad tangible y nos alegra que por fin se vaya a ver realizada.
5) PROPUESTA DE ESTABLECER COMO REQUISITO PARA LAS SALIDAS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA AGAPA A CAMPO EL ACOMPAÑAMIENTO POR OTRA PERSONA.
Desde CCOO y UGT hemos manifestado la absoluta necesidad de que las salidas a campo de nuestro personal se hagan por parejas. Se han producido ya situaciones en las que se ha puesto en juego la integridad del personal de nuestra Agencia y es algo que consideramos intolerable.
Como ejemplo hemos puesto el personal veterinario que lleva a cabo tareas en monterías y que se desplaza en solitario por caminos abruptos, sin cobertura telefónica y en horas tras la puesta de sol. La Dirección ha entendido la peligrosidad de estas situaciones y ha manifestado su intención de estudiarlas y darnos una respuesta con brevedad. Esperamos que la misma sea satisfactoria y evite nuevas situaciones de riesgo para los trabajadores de la AGAPA.
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viernes, 5 de diciembre de 2014
UGT-AGAPA rechaza tajantemente el retraso en el abono de la paga extraordinaria de diciembre.
Sin ni si quiera comunicarlo a la representación legal de los trabajadores, la AGAPA tiene previsto, como ya hiciera el año pasado, saltarse el convenio colectivo y realizar el abono de la paga extraordinaria de forma conjunta con la del mes de diciembre.
Nuestro convenio colectivo es muy claro, y establece el abono de la paga extraordinaria el día 10 de diciembre. ¿Es que acaso el convenio colectivo es sagrado a la hora de inaplicar las mejoras establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) pero la Agencia se lo puede saltar a la torera cuando lo cree conveniente para perjudicar al personal con medidas como esta?
Desde la Sección Sindical de UGT-AGAPA rechazamos este nuevo incumplimiento de convenio y exigiremos el abono de las pagas en su justo momento. No es tolerable que, como ya ocurriera el año pasado, el personal vea afectado el ritmo de cobro de las pagas que perjudica a las economías familiares, ya demasiado castigadas por los continuos recortes a los que los Gobiernos central y autonómico nos tienen sometidos.
Nuestro convenio colectivo es muy claro, y establece el abono de la paga extraordinaria el día 10 de diciembre. ¿Es que acaso el convenio colectivo es sagrado a la hora de inaplicar las mejoras establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) pero la Agencia se lo puede saltar a la torera cuando lo cree conveniente para perjudicar al personal con medidas como esta?
Desde la Sección Sindical de UGT-AGAPA rechazamos este nuevo incumplimiento de convenio y exigiremos el abono de las pagas en su justo momento. No es tolerable que, como ya ocurriera el año pasado, el personal vea afectado el ritmo de cobro de las pagas que perjudica a las economías familiares, ya demasiado castigadas por los continuos recortes a los que los Gobiernos central y autonómico nos tienen sometidos.
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